Art.1: Son Filiales las
representaciones de la Sociedad Argentina de Emergencias
(SAE) constituidas en las distintas ciudades o regiones
del país, las que estarán sujetas a las disposiciones
estatutarias de la SAE y a la presente reglamentación.
La jurisdicción de cada Filial será determinada por la
Comisión Directiva de la SAE.
Art. 2: Solamente serán aceptadas como Filiales de la
SAE aquellas que reúnan en su seno un mínimo de veinte
(20) miembros, de acuerdo a lo que establece el Art. 3
del presente reglamento. En casos especiales (zonas de
baja densidad poblacional) la Comisión Directiva de la
SAE podrá considerar un número menor.
Art.3: Son miembros de una Filial todos los afiliados a
la SAE en sus distintas categorías (Titular, Activo,
Asociado, Asociados Residentes en Medicina de
Emergencias y Adherentes) con los derechos y
obligaciones que marca el estatuto de la SAE y que
ejerzan sus actividades dentro de la jurisdicción
correspondiente a la Filial.
Art. 4: La constitución y funcionamiento de cada una de
las Filiales deberán ser autorizadas por la Comisión
Directiva de la SAE y puesto en conocimiento de la
Asamblea más próxima que se celebre. Deberán fijar un
domicilio legal el cual será el referente de la SAE para
el envío de correspondencia.
Art. 5: La SAE reconocerá solamente una filial por
localidad o zona de influencia. En el primer caso no
podrá constituirse otra a menos de cincuenta kilómetros.
Art. 6: La filial estará a cargo de una Comisión
Directiva local compuesta como máximo de ocho miembros
que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario,
Tesorero y un mínimo de tres a un máximo de seis
vocales. El mandato de los mismos durará dos años.
Además habrá tantos vocales suplentes como titulares,
que también durarán el mismo período. En caso de
licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa
que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un
cargo titular, lo ocupará el suplente respectivo. Este
reemplazo se hará por el término de la vacante y siempre
que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho
suplente. El secretario sólo vota en caso de necesidad
de definición por empate.
Art. 7: Los cargos Directivos no son remunerados y los
Directivos salientes podrán ser reelegidos para integrar
la Comisión Directiva Local.
Art. 8: Serán funciones de las Comisiones Directivas
locales: a) Velar por el cumplimiento del estatuto
societario, de este Reglamento y de las demás
disposiciones que adopte la Comisión Directiva de la
SAE; b) Asesorar a la Comisión Directiva de la SAE sobre
cuestiones vinculadas con los objetivos societarios; c)
Reunirse válidamente con la mitad más uno de los
miembros electos, como mínimo una vez cada dos meses; d)
Asumir por pedido de la Comisión Directiva de la SAE la
representación de la misma ante autoridades nacionales,
provinciales o municipales con asiento en sus
respectivas jurisdicciones en los actos oficiales a que
fuera invitada la entidad; e) Presentar a la Comisión
Directiva de la SAE un informe anual de la labor
realizada antes del 30 de noviembre de cada año; f)
Asesorar a la Comisión Directiva de la SAE sobre la
incorporación de nuevos miembros residentes en el área
de la filial respectiva; g) Convocar a Asamblea para la
elección de los miembros de la Comisión Directiva local
y solicitar a esos efectos el padrón de los Miembros a
la Comisión Directiva de la SAE. h) no podrán contraer
compromisos económicos-financieros sin previa
autorización de la Comisión Directiva de la SAE. i)
Organizar eventos de carácter científico en su localidad
previa autorización de la Comisión Directiva de la SAE.
Art. 9: EL Secretario de la Comisión Directiva local
tendrá las siguientes funciones: a) Presidir las
reuniones de la Comisión Directiva local; b) Firmar en
unión con el Tesorero la correspondencia emanada de la
filial; c) Controlar y/o autorizar juntamente con el
Tesorero a pedido de la Comisión Directiva de la SAE,
todo gasto dispuesto o autorizado por ésta; d) Ejercer
la representación de la Filial.
Art. 10: El Tesorero de la Comisión local tendrá las
siguientes funciones: a) Asistir a las reuniones de la
Comisión Directiva local; b) Firmar en unión con el
Secretario, la correspondencia emanada de la filial; c)
Controlar y/o autorizar conjuntamente con el Secretario,
a pedido de la Comisión Directiva de la SAE, todo gasto
dispuesto o autorizado por ésta; d) Ejercer las
funciones del Secretario en caso de ausencia de éste.
Art. 11: Corresponde a los Vocales Titulares: a) Asistir
a las reuniones de la Comisión Directiva local con voz y
voto; b) Desempeñar las funciones de Coordinador de cada
una de las Comisiones o grupos de trabajo que se
organicen y constituyan; c) Reemplazar al Secretario y/o
Tesorero, en caso de ausencia de los mismos.
Art. 12: La Asamblea para la elección de los miembros de
la Comisión Directiva local deberá efectuarse con una
antelación mínima de 30 días a la finalización de los
mandatos y la lista de los candidatos deberán
presentarse con 60 días de anticipación. En esta
Asamblea tendrán derecho a voto los miembros de la
Filial de acuerdo al Art. 3 del presente Reglamento y al
Estatuto de la SAE para las distintas categorías de
socios. Los cargos de Secretario y Tesorero de la Filial
deberán cubrirse por Socios Titulares de la SAE. Los
cargos de vocales podrán ser desempeñados por Socios
Titulares o Activos de la SAE.
Art. 13: La Comisión Directiva de la SAE podrá
intervenir una Filial y/o dejar sin efecto la
autorización conferida por el Art. 4 de este Reglamento,
por las siguientes causas: a) cuando la Comisión
Directiva local incurra en inconducta notoria y/o
provoque daños a la Sociedad o desórdenes graves en su
seno y/u observe una conducta perjudicial a los
objetivos o a los intereses sociales; b) en caso de
acefalía de la Comisión Directiva local, la que se
producirá cuando no pueda reunirse válidamente.
Art. 14: Las Filiales no podrán cobrar cuotas
societarias propias o en nombre de la SAE. Al respecto
de los medios económicos de que dispondrán, los mismos
corresponderán a un aporte que realizará la SAE en
concepto de reserva contable y que se establece en un 15
% (quince por ciento) de lo efectivamente recaudado en
carácter de cuota societaria de los miembros de la
Filial al final del ejercicio para el año corriente.
Para disponer de estos fondos en reserva, deberán
solicitarlo por nota aclarando en forma precisa el monto
y el motivo de la erogación, la cual deberá contar con
la aprobación de la Comisión Directiva de la SAE. Si la
Filial requiere más fondos que lo reservado, será
analizado por la Comisión Directiva de la SAE, en
función del objetivo de desarrollo.
Art. 15: Las Filiales podrán disponer además del 85 %
(ochenta y cinco por ciento) de los fondos recaudados
por las actividades propias, exceptuados Congresos y
Jornadas de la SAE. El ejercicio contable deberá ser
remitido a la Comisión Directiva de la SAE según las
disposiciones legales vigentes. El 15 % restante deberá
ser remitido a la Comisión Directiva de la SAE.
Art. 16: Las filiales deberán arbitrar los medios
económicos para financiar los gastos originados por la
concurrencia de sus representantes a las reuniones de
Filiales que serán determinadas por la Comisión
Directiva de la SAE |