| Es una Sociedad Científica, sin
fines de lucro, independiente y federal, cuya causa
final es alcanzar la mejor calidad en la atención de la
salud frente a cualquier tipo de emergencia médica, en
todo el territorio Nacional, actuando sobre el paciente,
su patología, el médico, enfermero, técnico y cualquier
otro personal relacionado, el Servicio Pre y
Hospitalario, y sobre el entorno en que se desarrolla la
Medicina de Emergencias. |
Promover un sistema integrado
de atención de emergencia pre, intra e interhospitalario.
Estandarizar y mejorar la calidad de la atención médica
de emergencias.
Reducir la mortalidad, morbilidad, incapacidad y
sufrimiento asociado con la enfermedad súbita y la
injuria.
Investigar acerca de la naturaleza y tratamiento de
emergencias médicas.
Estudiar la epidemiología y el manejo de grandes
incidentes y desastres y participar en la planificación
de tales circunstancias.
Evaluar los problemas éticos envueltos en la atención
médica de emergencia y proveer guías para la toma de
decisiones.
Actuar como un cuerpo colegiado en casos de consulta en
materia de educación o interés público en lo
concerniente a Medicina de Emergencia.
Promover el entrenamiento y la investigación a nivel
postgrado.
Estimular el conocimiento y fundamentos de la medicina
de emergencia en el nivel de pregrado. . |
Medicina de Emergencias (ME)
Hospitalaria.
Medicina de Emergencias Prehospitalaria.
Transporte Médico en todas sus formas.
Medicina de Catástrofe y Desastre.
Información, Formación y Educación en ME.
Procesos de Acreditación y Certificación en Medicina de
Emergencias.
Informática, codificación y sistemas de registro en ME.
Prevención y control en ME.
Gerenciamiento de la ME y procesos de mejora Continua de
la Calidad.
Investigación, docencia y entrenamiento en Medicina de
Emergencias. . |
"SOCIEDAD ARGENTINA DE
EMERGENCIAS ASOCIACIÓN CIVIL”
TITULO I - DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL.
“ARTICULO 1 – Con la denominación de “SOCIEDAD ARGENTINA
DE EMERGENCIAS – ASOCIACIÓN CIVIL”, se constituye el 15
de Octubre del año 2001, una asociación civil sin fines
de lucro, con domicilio legal en la Ciudad de Buenos
Aires y con el ejercicio de sus actividades en todo el
país, la cual tendrá por objeto: a) Fomentar el
desarrollo, perfeccionamiento y difusión de la Medicina
de Urgencias y Emergencias y ramas afines y estimular la
especialización, realizando Congresos, Jornadas, Cursos
y otras actividades para tratar asuntos científicos de
la Medicina de Emergencias; así como lograr el
reconocimiento de la Especialidad en Medicina de
Emergencias. b) Propender a editar una revista periódica
de la especialidad y publicar los trabajos y actuaciones
de las actividades que realice. c) Organizar y auspiciar
programas especialmente dedicados a las investigaciones
científicas sobre enfermedades pasibles de tratamiento
por la Medicina de Emergencias, preferentemente sobre
aquellas que tengan proyección social. d) Velar por el
fiel cumplimiento de las normas de ética profesional y
por la defensa de los intereses profesionales de los
asociados. e) Certificar las condiciones morales, éticas
y técnicas necesarias para ejercer la medicina de
emergencias en cualquiera de sus ramas. f) Ejercer el
contralor moral, ético y técnico de la actividad
profesional de los socios. g) Ejercer el contralor ético
profesional de los socios. h) Promover una legislación
nacional que respalde los principios de este Estatuto.
i) Crear y aceptar la institución de premios y becas
destinadas a fomentar obras, trabajos e investigaciones
de interés de la profesión y la formación de Médicos de
Emergencias. j) Propiciar la creación y organización del
Colegio Argentino de Médicos de Emergencias. k)
Contestar Oficios Judiciales y/u otros requerimientos
emanados de organismos oficiales. l) Promover la
participación de los Médicos de Emergencias Argentinos
en el plano nacional, regional (Mercosur) e
internacional, en todos los foros científicos, o en
aquellos que involucren intereses de los Médicos de
Emergencias en general o en forma particular.
ARTICULO 2 - Para el mejor logro de los objetivos
previstos en el Artículo primero, y sin perjuicio de las
AUTORIDADES establecidas conforme a lo dispuesto en el
TITULO IV del presente, la Sociedad Argentina de
Emergencias funcionará sobre la base de una organización
conformada por COMITES ESPECIALIZADOS para encarar
programas de carácter permanente o transitorio. Por este
Estatuto se faculta la creación inicial de Comités
Especializados, a saber: 1. Comité de Certificación y
Acreditación. 2. Comité de Gerenciamiento y Control de
Calidad. 3. Comité de Prevención. 4. Comité de Educación
Médica Continua. 5. Comité de Desastres y Catástrofes.
6. Comité de Informática y Codificación. 7. Comité de
Congresos y Jornadas Científicas. Además de la creación
de cualquier otro Comité que requiriese la Sociedad. Los
Comités Especializados funcionarán como comisiones
asesoras y ejecutoras de programas científicos y
técnicos, según el área de su especialización,
informando trimestralmente a la Comisión Directiva de la
Sociedad Argentina de Emergencias, de sus realizaciones.
ARTICULO 3 - Los Directores de los Comités
Especializados durarán dos años en el cargo y se
renovarán por mitades cada año, su designación se hará
por la Asamblea General Ordinaria a propuesta de la
Comisión Directiva.
ARTICULO 4 - Los Comités tendrán la facultad de dictar
normas que hagan a su funcionamiento interno, cuidando
de no alterar con ello las disposiciones de este
Estatuto, ni las del reglamento pertinente, comunicando
las mismas antes de ponerlas en vigencia, a la Comisión
Directiva de la Sociedad Argentina de Emergencias.
TITULO II - CAPACIDAD. PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES.
ARTICULO 5 - Los miembros de la Sociedad, Titulares y
Activos, abonarán una cuota social, cuyas
características, monto y periodicidad, propondrá la
Comisión Directiva para su aprobación en la Asamblea
General Ordinaria.
ARTÍCULO 6 - Además del importe de la cuota social que
abonen sus miembros, constituyen recursos de la
Sociedad: a) Las rentas de sus bienes y valores. b) Las
subvenciones, subsidios, donaciones y legados que le
fueran acordados por los poderes públicos o
privadamente, por personas físicas o jurídicas.
ARTÍCULO 7 - La Sociedad tiene capacidad jurídica para
adquirir derechos y contraer obligaciones. Toda acto que
implique disponer y/o gravar bienes inmuebles, será
resuelto por la Comisión Directiva y deberá ser
ratificado por la primera Asamblea General que se
realice.
TITULO III - ASOCIADOS. CONDICIONES DE ADMISIÓN.
DERECHOS. OBLIGACIONES.
ARTÍCULO 8 - La Sociedad Argentina de Emergencias, está
constituida por todos profesionales de la salud que
completen las condiciones estatutarias y practiquen la
Emergencia y/o especialidad afín y soliciten su
inscripción, lo que implica la aceptación de los
objetivos y postulados de orden ético y profesional
establecidos en el presente Estatuto y en los
Reglamentos Internos.
ARTÍCULO 9 - Los asociados revestirán en las siguientes
categorías a saber: A) Miembros Fundadores: Son los que
suscriben la presente constitución de la Sociedad
Argentina Emergencias – Asociación Civil. Tendrán los
mismos derechos y obligaciones que se establecen en el
artículo 13 para los miembros titulares, B) Miembros
Titulares: Son los que llenado los requisitos
establecidos para su admisión han sido aceptados como
tales. Para ser Miembro Titular se requiera: B1. Ser
médico argentino ó con título revalidado, con cinco años
de experiencia en Medicina de Emergencias. B2. Acreditar
condiciones éticas y profesionales en el desempeño de la
especialidad. B3. Actuar en forma continua en un
Servicio de Emergencias, con la certificación del jefe
del mismo. B4. Demostrando además título reconocido de
especialidad afín y/o formación a través de cursos de
relevancia en calidad y carga horaria reconocidos por la
Sociedad Argentina de Emergencias. B5. Cumplimentar las
especificaciones que a tal efecto reglamente y determine
la Comisión Directiva. B6. Ser aceptada su solicitud por
la Comisión Directiva. Sus derechos y obligaciones se
establecen el artículo 13 del estatuto social. C)
Miembros Activos: Son aquellos recién ingresados a la
Sociedad o los que habiendo cumplido las condiciones no
optaren por ser promovidos a Miembro Titular. Para ser
Miembro Activo se requiere: C1. Ser médico y acreditar
condiciones de ética y capacitación para la práctica de
la Medicina de Emergencias, la que será certificada por
dos miembros titulares de la Sociedad. C2. Actuar en
forma continua en un servicio de Emergencias, con la
certificación del Jefe del mismo y/o poseer idoneidad y
capacidad demostrable en el área de la Medicina de
Emergencias. C3. Ser aceptada su solicitud por la
Comisión Directiva, quedando la incorporación definitiva
a consideración de los socios por un plazo de sesenta
días, transcurrido el cual, y sin que hayan ocurrido
objeciones la misma se produce de pleno derecho. Tienen
los derechos y obligaciones que se establecen en el
artículo 12 de este estatuto. D) Miembros Asociados: Son
aquellos que cumplan con los requisitos establecidos
para ser Miembro Activo, con las excepciones que
disponen los incisos c, f, y g del Artículo 12 de este
Estatuto. Para el caso que decidiera optar por la
categoría de Miembro Activo deberá presentar la
correspondiente solicitud a la Comisión Directiva y
abonar la correspondiente cuota social, computándose
como antigüedad la aprobación de la misma. Tienen los
derechos y obligaciones que se establecen en el artículo
12, con las excepciones aquí previstas. E) Miembros
Asociados Residentes en Medicina de Emergencias: Son
aquellos que cursen un Programa de Residencia Médica.
Mantendrán su condición durante el período que
permanezcan en situación de tal, ya sea como residente o
jefe. Al finalizar el mismo podrá optar por ser Miembro
Activo o Miembro Titular. Tendrán en los derechos y
obligaciones que se establecen para los Miembros
Asociados. F) Miembros Adherentes: Podrán ser los
profesionales médicos, enfermeros, técnicos con título
terciario o habilitante, afines a la Emergentología.
Tendrán los derechos y obligaciones que se establecen
para los Miembros Asociados. G) Miembros Honorarios: Son
las personalidades científicas extranjeras o argentinas,
a las que la Sociedad resuelva conceder dicha
distinción. G1. Los Miembros Honorarios, serán
propuestos por la Comisión Directiva o por 10 (diez)
Miembros Titulares. G2. La Comisión aprobará o rechazará
en, como máximo, dos sesiones, la propuesta para su
elevación a consideración de la Asamblea General. G3.
Para ser designado Miembro Honorario, se requieren las
dos terceras partes de votos de los Miembros Titulares y
Vitalicios, en Asamblea General. G4. El diploma de
Miembro Honorario, será entregado en una reunión solemne
anual. Tendrán los derechos y obligaciones que surgen
del Artículo 12 del estatuto, incisos a) al e)
exclusivamente. H) Miembros Correspondientes Nacionales
y Extranjeros: Son los que, designados por Asamblea, a
propuesta de la Comisión Directiva. El diploma
correspondiente se les entregará en una sesión ordinaria
de la Comisión Directiva, o les será remitido. Tendrán
los mismos derechos y obligaciones, que los Miembros
Honorarios. I) Miembros Vitalicios: Son los titulares
con más de treinta años de antigüedad en la Sociedad y
que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad. La
designación se considerará cuando reúna las condiciones
antes mencionadas. Los Miembros Vitalicios, no abonarán
la cuota social y conservarán las demás obligaciones y
derechos de los Miembros Titulares, establecidos en el
artículo 13 del estatuto social. J) Miembros Asociados
Extranjeros: Son los profesionales con título
universitario extranjero reválido, con acreditados
méritos por sus trabajos, estudios y labor de
investigación, en relación con la medicina y otras
ciencias afines. Deberán ser aprobados por la Asamblea
General a propuesta de la Comisión Directiva. Tendrán
los mismos derechos y obligaciones, que los Miembros
Honorarios. K) Miembros Benefactores: Son aquellas
personas físicas o jurídicas que contribuyan al
desarrollo de los objetivos de la Sociedad Argentina de
Emergencias. Los miembros benefactores serán propuestos
por la Comisión Directiva o por diez (10) miembros
titulares. La Comisión aprobará o rechazará en, como
máximo, dos sesiones, la propuesta para su elevación a
consideración de la Asamblea General. Para ser designado
Miembro Benefactor, se requiere las dos terceras partes
de votos de los Miembros Titulares y Vitalicios, en
Asamblea General. Tendrán los mismos derechos y
obligaciones que los Miembros Honorarios.
ARTÍCULO 10 - Si el candidato fuese rechazado como
Miembro Activo por la Comisión Directiva, podrá optar
por una nueva instancia, no antes de transcurrido un
año. Si en esta oportunidad, fuese rechazado nuevamente,
podrá optar por una tercera, luego de transcurrido otro
año, siendo esta última definitiva e inapelable.
ARTÍCULO 11 - Cuando un aspirante fuera rechazado como
Miembro Titular, en tres oportunidades, quedará
definitivamente excluido como aspirante a Miembro
Titular de la Sociedad Argentina de Emergencias.
ARTÍCULO 12 - Los Miembros Activos gozan de los
siguientes derechos y obligaciones: a) Participar en las
sesiones de la Sociedad y presentar trabajos. b) Gozar
de todos los beneficios que ésta otorgue a los demás
socios, en el orden científico y cultural. c) Podrán
ocupar cargos en Congresos y Jornadas, Organismos
Autónomos, Comités Especializados y/o Comisiones por
nombramiento de la Comisión Directiva. d) Los Miembros
Activos tienen voz en las sesiones científicas, no
tienen voz ni voto en las Asambleas. e) Contribuirán al
desarrollo moral, científico y cultural de la Sociedad.
f) Deberán abonar la cuota social correspondiente. g)
Pueden solicitar ser Miembros Titulares conforme al
Inciso c) del Artículo 9.
ARTÍCULO 13 - Los Miembros Titulares gozan de los
siguientes derechos y obligaciones: a) Formar parte de
la Comisión Directiva. b) Ocupar cargos en Congresos,
Jornadas, Organismos Autónomos, Comités Especializados
y/o Comisiones, por nombramiento de la Comisión
Directiva. c) Participar con voz y voto en las sesiones
científicas y Asambleas que celebre la Sociedad. d)
Contribuir con todos los medios a su alcance, al
desarrollo moral, científico, cultural y material de la
Sociedad. e) Abonar la cuota social correspondiente.
ARTÍCULO 14 - Los Miembros, cualquiera sea su categoría,
perderán su carácter de tales por: a) Renuncia. b)
Cancelación de Título de Médico por organismo competente
y/o sanción según lo previsto por el Artículo 16. c)
Cesantía por falta de pago de una anualidad. En este
último caso, para recuperar la categoría perdida deberán
depositar previamente en Tesorería la suma adeudada
hasta la fecha de reincorporación, al valor actualizado
de la cuota social más los correspondientes intereses.
ARTÍCULO 15 - Los Miembros de la Sociedad Argentina de
Emergencias, podrán ser sancionados previo sumario, de
acuerdo con la reglamentación que se dicte al respecto.
ARTÍCULO 16 - Las sanciones a que se refiere el Artículo
anterior son las siguientes: a) Apercibimiento. b)
Suspensión de la condición de socio, la que no podrá
exceder el año. c) Cancelación de la condición de socio.
La reglamentación que se dicte, deberá acordar el
correspondiente ejercicio del derecho de defensa, a cuyo
efecto los cargos que se le formularen, a cualquiera de
los miembros, serán notificados, concediéndosele un
término no inferior a diez días para su contestación. De
la resolución respectiva, podrá recurrirse en grado de
apelación, interpuesto dentro del término de cinco días,
ante la Asamblea General Extraordinaria.
TITULO IV - AUTORIDADES. COMISION DIRECTIVA. ORGANO DE
FISCALIZACIÓN.
ARTÍCULO 17 - La Sociedad Argentina de Emergencias, será
dirigida, administrada y fiscalizada por los siguientes
organismos: a) Comisión Directiva. y b) Órgano de
Fiscalización.
ARTÍCULO 18 - La Comisión Directiva estará constituida
por DIEZ miembros Titulares y DOS miembros Suplentes,
que ocuparán los siguientes cargos: Presidente,
Vicepresidente, Secretario Científico, Secretario
Administrativo, Pro Secretario Científico, Pro
Secretario Administrativo, Cuatro Vocales Titulares y
Dos Vocales Suplentes. Los miembros de la Comisión
Directiva durarán CUATRO AÑOS en sus funciones, con
excepción de los miembros que a continuación se
detallan, que por primera y única vez durarán dos años.
Ellos son: El Presidente, Secretario Científico,
Secretario Administrativo, y los dos primeros Vocales.
Al cumplir DOS años en sus cargos, serán reemplazados
por quienes ejerzan los cargos de Vicepresidente, Pro
Secretario Científico, Pro Secretario Administrativo y
el tercer y cuarto Vocal Titular, respectivamente.
Procederá entonces la Asamblea, a designar a CINCO
nuevos miembros que se integrarán a la Comisión
Directiva, para ocupar los cargos vacantes de
Vicepresidente, Pro Secretario Científico, Pro
Secretario Administrativo, y tercer y cuarto Vocal
Titular. Al cumplir estos DOS años en sus funciones,
pasarán a ocupar los cargos vacantes que por
cumplimiento de mandato dejen el Presidente, Secretario
Científico, Secretario Administrativo y los dos primeros
Vocales, y se procederá a la elección de cinco nuevos
miembros para los cargos que han dejado vacantes. Los
Vocales Suplentes, siempre serán electos cada DOS AÑOS.
ARTICULO 19 – Para formar parte de la Comisión
Directiva, se requiere ser Miembro Fundador o Titular de
la Sociedad Argentina de Emergencias – Asociación
Civil.-
ARTÍCULO 20 - Los Directivos salientes podrán ser
reelegidos para integrar la Comisión Directiva.
ARTÍCULO 21 - Los Directivos pueden presentar candidatos
a Miembros Activos.
ARTÍCULO 22 - En caso de renuncia, fallecimiento o
licencia prolongada de alguno de los Miembros Directivos
Titulares, la Comisión Directiva elegirá entre los
Miembros Directivos Suplentes, el o los sustitutos. Las
funciones de éstos durarán hasta la próxima Asamblea
General Ordinaria, en que se elegirán los miembros
reemplazantes, aunque no correspondiera la elección, por
expiración de período. A los efectos de este Artículo,
se entiende como licencia prolongada toda aquella que
supere el término de cuatro meses continuos. La elección
se efectuará en una sesión de la Comisión Directiva, en
un todo de acuerdo a lo estipulado en el ARTICULO 25 del
presente.
ARTÍCULO 23 - Los cargos Directivos no son remunerados.
ARTÍCULO 24 - La Comisión debe ser convocada: a) Por lo
menos una vez por mes; b) Cada vez que el Presidente lo
estime necesario; c) Cuando lo soliciten tres o más
Directivos Titulares; d) Cuando lo requieran no menos de
quince Miembros Titulares y/o Vitalicios de la Sociedad,
en nota en la que se proponga la consideración de un
determinado asunto. La reunión solicitada no podrá
diferirse más de quince días desde la fecha de la
presentación de la solicitud; e) Los Directivos serán
convocados mediante cualquier medio fehaciente con
cuarenta y ocho horas de anticipación como mínimo.
ARTÍCULO 25 - Para la validez de las resoluciones de la
Comisión Directiva, se requiere que hayan sido adoptadas
en sesión constituida con la presencia de, por lo menos
la mayoría absoluta de los Directivos Titulares. Las
resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos
presentes y en caso de empate, el Presidente o quien lo
reemplace, tendrá doble voto.
ARTÍCULO 26 - Son atribuciones y deberes de la Comisión
Directiva: a) Dictar su propio Reglamento Interno. b)
Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos
internos de la Sociedad Argentina de Emergencias. c)
Proponer a la Asamblea la designación de Miembros
Honorarios, Vitalicios, Benefactores y Asociados. d)
Determinar límites de enajenación de bienes muebles. e)
Aprobar los Reglamentos Internos que estime necesarios y
modificarlos, especialmente los que hacen al
funcionamiento de los Comités Especializados. f) Fijar
las políticas generales dentro de las cuales se
encuadrará la acción ejecutiva. g) Aprobar los programas
científicos permanentes y especiales y evaluar sus
resultados. Designar sus responsables. También aprueba
eventuales modificaciones. h) Aprobar el presupuesto
anual de la Sociedad y aprobar la cuota social para
proponerle a la Asamblea General. i) Decidir los planes
de auditoria externa. j) Aprobar los balances e informes
estadísticos periódicos y los documentos a ser
presentados a la Asamblea General Ordinaria. k) Proponer
a la Asamblea General las actualizaciones de cuotas y
cuotas de emergencia, si las necesidades de la Sociedad
Argentina de Emergencias lo requieran. l) Convocar a
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. m) Aceptar
o rechazar subsidios o donaciones. n) Designar relatores
y representantes oficiales. o) Proponer a la Asamblea la
cancelación de la condición de socio miembro de la
Sociedad Argentina de Emergencias, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 16 de este Estatuto. p)
Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y
hacer cumplir este Estatuto Social y los Reglamentos,
interpretándolos en caso de duda con cargo a dar cuenta
a la Asamblea más próxima que se celebre. q) Ejercer la
administración de la Sociedad Argentina de Emergencias,
pudiendo aceptar o designar delegaciones en el interior
del país, cuando sea necesaria su constitución en virtud
de la cantidad de socios o miembros representativos de
los Médicos de Emergencias que se desempeñen en cada
provincia o región representada.
ARTÍCULO 27 – DEL PRESIDENTE. Son deberes y obligaciones
del Presidente: a) Presidir la Comisión Directiva y el
Comité de Congresos y Jornadas Científicas. b)
Representar legalmente a la Sociedad. c) Suscribir la
correspondencia por sí mismo o conjuntamente con el
Secretario Administrativo o Secretario Científico, según
el tipo de asunto tratado. d) Firmar conjuntamente con
el Secretario Científico los certificados, diplomas y
todo otro tipo de reconocimiento o premio de la
Sociedad, surgido de programas aprobados por la Comisión
Directiva. e) Resolver sobre toda acción no programada o
no asignada, específicamente coordinándola con los
Secretarios Administrativos y Científicos. Del
Vicepresidente.
ARTÍCULO 28 - DEL VICEPRESIDENTE. Son deberes y
obligaciones del Vicepresidente: a) Reemplazar al
Presidente en caso de ausencia o licencia. b) Desempeñar
la Vicepresidencia del Comité de Congresos y Jornadas
Científicas. Del Secretario Administrativo y
Prosecretario Administrativo.
ARTÍCULO 29 – DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIO
ADMINISTRATIVO. Son deberes y obligaciones del
Secretario Administrativo: a) Suscribirá la
correspondencia que haga a la competencia de sus
funciones, conjuntamente con el Presidente en ejercicio.
b) Efectuar y autorizar operaciones que comprometan los
intereses de la Sociedad, como adquisiciones,
enajenación y contratos, dentro de los límites que fije
la Asamblea o Comisión Directiva, cuando a esta le
corresponda; firmando los respectivos documentos en
conjunto con el Presidente, o el Vicepresidente en
ausencia de aquel. c) Proponer a la Comisión Directiva y
luego supervisar, los procedimientos administrativos
permanentes. d) Autorizar los gastos por representación,
viáticos y honorarios surgidos de los programas
científicos. e) Supervisar el cumplimiento de normas
institucionales y administrativas surgidas de los
Estatutos, Reglamentos Internos u otros organismos de
control. f) El Prosecretario Administrativo secunda o
reemplaza al Secretario Administrativo en caso de
ausencia o licencia, con los mismos deberes y
obligaciones.
ARTÍCULO 30 - DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIO CIENTÍFICO.
Son deberes y obligaciones del Secretario Científico: a)
Reemplazar al Presidente en ausencia o licencia de este
y del Vicepresidente. De producirse esta situación el
Prosecretario Científico reemplazará al Secretario
Científico. b) Suscribir la correspondencia que haga a
la competencia de sus funciones, conjuntamente con el
Presidente. c) Elaborar el programa científico del año y
proponerlo al Comité Ejecutivo. d) Proponer a la
Comisión Directiva los responsables de cada programa,
sus procedimientos y presupuestos. e) Proponer la
extensión de certificados y diplomas y firmarlos
conjuntamente con el Presidente, una vez aprobados por
quien corresponda. f) Proponer los gastos por
representación, viáticos y honorarios surgidos de los
programas científicos. g) Supervisar y coordinar la
acción de los Organismos Autónomos y de los Comités
Especializados, con excepción del Comité de Congresos y
Jornadas Científicas. h) El Prosecretario Científico
secunda o reemplaza al Secretario Científico en caso de
ausencia o licencia de este, con los mismos deberes y
obligaciones.
ARTÍCULO 31 – DEL ORGANO DE FISCALIZACIÓN. El Órgano de
Fiscalización estará integrado por tres Miembros
Titulares, designados por la Asamblea General Ordinaria
y durarán DOS AÑOS en sus funciones.
ARTÍCULO 32 - Son deberes y obligaciones de Órgano de
Fiscalización, los siguientes: a) Confrontar las cifras
de los estados contables sobre los que se emite
dictamen, con los saldos de los libros de contabilidad u
otras constancias. b) Revisar selectivamente los
comprobantes y demás documentos contables e ingresos y
egresos, a fin de cerciorarse de su autenticidad y
debida autorización. c) Arquear los fondos y valores en
poder de la Sociedad, ya sean fondos fijos o
provenientes de cobranzas y la correspondiente
verificación y cotejo de sus resultados finales, con los
registros y demás constancias contables. d) Revisar
selectivamente las operaciones efectuadas a fin de
comprobar su correcta apropiación e imputación contable.
e) Revisar selectivamente las conciliaciones bancarias
efectuadas por la Sociedad, examen del movimiento
bancario registrado en los libros y comprobación de
saldos, en instituciones bancarias, por medio de
recepción directa de confirmaciones. f) Comprobar la
existencia de activos tangibles (bienes muebles,
equipos, rodados, etc.) mediante pruebas selectivas de
control físico con registros contables, en la medida que
fuera práctico y razonable hacerlo. g) Relevar las
rutinas contables administrativas que integran el
sistema de control interno a fin de evaluar su
funcionamiento. h) Verificar el cumplimiento de las
Leyes, Estatuto Social y Reglamentos Internos o
disposiciones de Organismos de Control. i) Dictaminar
sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta
de Gastos y Recursos al ser presentadas a la Asamblea.
j) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiera hacerlo
la Comisión Directiva. k) Convocar a Asamblea«
Extraordinaria cuando lo considere necesario,
exteriorizando las razones que fundamentan la medida.
De los Vocales en general.
ARTÍCULO 33 - DE LOS VOCALES TITULARES. Corresponde a
los Vocales Titulares: a) Asistir a las reuniones de la
Comisión Directiva con voz y voto. b) Asistir a las
Asambleas Generales con voz y voto. c) Desempeñar los
cargos y funciones para los que sean designados por la
Comisión Directiva, en Organismos Autónomos o Comités
Especializados.
ARTÍCULO 34 – DE LOS VOCALES SUPLENTES. Corresponde a
los Vocales Suplentes: a) Reemplazar a los Vocales
Titulares cuando así lo disponga la Comisión Directiva.
b) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva con
derecho a voz pero no a voto. c) Desempeñar los cargos y
funciones para los que sean designados por la Comisión
Directiva, en los Comités Especializados.
TITULO V - CONSEJO DE EXPERTOS CONSULTORES.
ARTÍCULO 35 - La Sociedad Argentina de Emergencias,
contará con un Consejo de Expertos Consultores que
estará integrado por todos los ex Presidentes. El
diploma de Experto Consultor, será entregado en una
reunión solemne anual.
ARTÍCULO 36 - Corresponde al Consejo de Expertos
Consultores: a) Tomar conocimiento sobre los incisos a),
b), c) y d) del Artículo 42. b) El Consejo de Expertos
Consultores deberá presentar su informe a la Asamblea
General Extraordinaria que pudiera citarse a tales
efectos. c) El dictamen del Consejo de Expertos
Consultores tendrá solamente valor informativo. d)
Considerar toda otra consulta que le solicite la
Comisión Directiva. e) En caso que la Comisión Directiva
convoque al Consejo de Expertos Consultores, la citación
a tal efecto debe ser por escrito.-
TITULO VI - ASAMBLEAS.
ARTÍCULO 37 - Habrá dos clases de Asambleas Generales:
Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias
tendrán lugar una vez por año, dentro del tercer mes
posterior al cierre del ejercicio cuya fecha de clausura
será el treinta y uno de diciembre de cada año, y en
ella se deberá: a) Considerar, aprobar o modificar la
Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y
Recursos e Informes del Órgano de Fiscalización. b)
Realizar el acto eleccionario de los miembros de la
Comisión Directiva, y si correspondiera, elegir los
miembros del Órgano de Fiscalización y de los Directores
de los Comités Especializados. c) Tratar cualquier otro
asunto incluido en el Orden del Día. d) Tratar los
asuntos propuestos por un mínimo del diez por ciento de
los Miembros Titulares y presentado a la Comisión
Directiva dentro de los diez días de cerrado el
ejercicio social.
ARTÍCULO 38 - Las Asambleas Extraordinarias serán
convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime
necesario, o cuando lo solicite el Organo de
Fiscalización o el quince por ciento de los socios con
derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos
dentro del término de treinta días y celebrarse la
Asamblea dentro de los noventa días, y si no se tomara a
consideración la solicitud o se negara infundadamente a
juicio de la Inspección General de Justicia, se
procederá de conformidad con lo determinado por la
legislación vigente.
ARTÍCULO 39 - La convocatoria para la Asamblea General
Ordinaria o para la Asamblea General Extraordinaria se
efectuará por nota enviada por correo, con no menos de
treinta días de anticipación; cuando se sometan a
consideración de la Asamblea reformas al Estatuto o
Reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a
disposición de los socios con idéntica anticipación.
ARTÍCULO 40 - En las Asambleas no podrán tratarse otros
asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del
Día.
ARTÍCULO 41 - Las Asambleas, tanto General Ordinaria
como Extraordinaria, se celebrarán válidamente sea cual
fuere el número de socios concurrentes, media hora
después de la fijada en la convocatoria si antes no
hubiese reunido a la mayoría absoluta de los miembros
con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente
de la Sociedad o en su defecto por quien la Asamblea
designe por pluralidad de votos emitidos. El Presidente
de la Asamblea tendrá derecho a voto solamente en caso
de empate. En ningún caso se aceptarán representaciones
o votos por poder. Las resoluciones serán adoptadas por
mayoría absoluta de miembros presentes.
ARTÍCULO 42 - En la Asamblea Extraordinaria podrán
tratarse entre otros los siguientes temas: a) Cambios de
objetivos de la Sociedad. b) Modificación del Estatuto
Social. c) Disolución, integración o incorporación de la
Sociedad a otras entidades. d) Enajenación de bienes
inmuebles o inversión de fondos en su adquisición. e)
Cancelación de la condición de socio por sanción de la
Comisión Directiva, o apelación de las sanciones
sumariales impuestas por la Comisión Directiva.
ARTÍCULO 43 - Tanto de la Asamblea General Ordinaria
como de la Extraordinaria se asentará el Acta en el
libro especial, dentro de las cuarenta y ocho horas de
su celebración o de declararla in-constituida. En este
último caso se consignarán las circunstancias que la
impidieron. Las Actas de las Asambleas serán firmadas
por el Presidente de la Asamblea y dos Miembros
designados a tal efecto, con aprobación de la propia
Asamblea.
ARTÍCULO 44 - Sólo podrán ser votados los candidatos
cuyos nombres hayan sido presentados a la Comisión
Directiva para su oficialización, con una anterioridad
mínima de treinta días de anticipación. Esta lista
deberá ser avalada con la firma de, como mínimo, diez
Miembros Titulares. Presentadas las listas, las mismas
quedarán reservadas en la sede de la Sociedad por el
término de quince días, en los cuales se podrán deducir
las impugnaciones que correspondieren, las cuales serán
resueltas dentro de los cinco días por una Junta
Electoral, designada por la Comisión Directiva en el
mismo acto en que resuelva la convocatoria a elecciones.
Esta Junta Electoral estará integrada por tres Miembros
Titulares de la Sociedad.
ARTÍCULO 45 - El voto será escrito, secreto y por lista
completa, no pudiendo reemplazarse a los candidatos. En
las listas deberán individualizarse los candidatos que
ocuparán los cargos por cuatro años.
ARTÍCULO 46 - Tienen derecho a voto en las Asambleas
solamente los Miembros Titulares, Miembros Vitalicios y
Miembros Correspondientes que se encuentren en
condiciones reglamentarias, a cuyo efecto y para
conocimiento de los señores Asociados, deberá
oficializarse el padrón correspondiente el que será
exhibido durante treinta días estableciéndose un plazo
de cinco días. Antes del acto eleccionario, para recibir
las oposiciones, las que serán resueltas dentro de los
dos días de recibidos.
ARTÍCULO 47 - El Secretario Administrativo será
responsable del recuento de votos, auxiliado por dos
Miembros Titulares presentados por la Asamblea para
actuar como veedores, los que firmarán el Acta
correspondiente. Conocido el resultado del escrutinio se
dará a conocer, y acto seguido se hará la proclamación
de las nuevas autoridades, las que tomarán posesión de
sus cargos en la primera reunión de Comisión Directiva
que se celebre dentro de los diez días hábiles del acto
eleccionario.
ARTÍCULO 48 - El Reglamento Interno cuidará de no
alterar los lineamientos generales establecidos por
medio de este Estatuto Social.-
TITULO VII - TÍTULO DE EMERGENTÓLOGO MAESTRO.
ARTÍCULO 49 - La Comisión Directiva podrá proponer a la
Asamblea General Ordinaria, la asignación del Título a
un médico especializado en emergencias argentino. La
aprobación de la designación se hará en la misma
Asamblea y se comunicará oficialmente, por nota, al
galardonado.
ARTÍCULO 50 - Para elevar su propuesta, la Comisión
Directiva tendrá en cuenta tres condiciones esenciales
que deberá reunir el postulado: a) Poseer relevantes
condiciones en Medicina de Emergencias y haberlas
transmitido a numerosos discípulos a través del tiempo.
b) Haber forjado una vigorosa personalidad moral, que
pueda ser siempre señalada como ejemplo para futuras
generaciones. c) Estar totalmente retirado de la
actividad hospitalaria y universitaria, pudiendo en
cambio, continuar con su actividad privada.
ARTÍCULO 51 - El diploma correspondiente será entregado
en el próximo formal acto que realice la Sociedad,
oportunidad en que se ofrecerá la tribuna al Maestro
designado.-
TITULO VIII - DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 52 - La Sociedad Argentina de Emergencias,
prohíbe tratar en su seno, todo asunto ajeno a la
Medicina de Emergencias, a los objetivos establecidos en
el Estatuto Social.
ARTÍCULO 53 - La Asamblea no podrá decretar la
disolución de la Sociedad mientras exista el número de
socios que permita el regular funcionamiento de los
órganos sociales, quienes en tal caso se comprometerán
en preservar el cumplimiento de los objetivos sociales.
De hacerse efectiva la disolución, se designarán los
liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva
o cualquier otra Comisión de Asociados que la Asamblea
designe. Una vez pagadas las deudas, el remanente de los
bienes se destinará a la o a las entidades de bien común
reconocidas como exentas de todo gravámen en el orden
nacional por la Administración Federal de Ingresos
Públicos, con personería jurídica otorgada y domiciliada
en la República Argentina que designe la asamblea a
propuesta de la Comisión Directiva.
(II) DOMICILIO. CALLE. NUMERO: Que por unanimidad
resuelven que el domicilio legal será en Fray Luis
Beltrán 318, de esta ciudad.
(III) COMISION DIRECTIVA: Que por unanimidad resuelven
designar para integrar la Comisión Directiva a las
siguientes personas, quienes se encuentran presentes y
aceptan los cargos para los que fueron designados y por
el período que se menciona: PRESIDENTE (dos años):
Alberto José Machado. VICEPRESIDENTE (cuatro año): Hugo
Alberto Peralta. SECRETARIO CIENTÍFICO (dos años):
Silvio Luis Aguilera. PRO SECRETARIO CIENTÍFICO (cuatro
años): Jorge Rodolfo Velich. SECRETARIO ADMINISTRATIVO
(dos años): Edgardo Jorge Menéndez. PRO SECRETARIO
ADMINISTRATIVO (cuatro años): Aníbal Danilo Farias.
VOCAL TITULAR PRIMERO (dos años): Eduardo Francisco
Danguise. VOCAL TITULAR SEGUNDO (dos años): Gloria
Mónica Pellegrini. VOCAL TITULAR TERCERO (cuatro años):
Liliana Isabel Cáceres. VOCAL TITULAR CUARTO (cuatro
años): Carlos María Mendoza. VOCAL SUPLENTE (dos años):
Luis Otero Vidal. VOCAL SUPLENTE (dos años): Hernán
Oscar Galimberti.
(IV) ORGANO DE FISCALIZACION: Resuelven por unanimidad
designar para integrar el Organo de Fiscalización por
DOS AÑOS, a las siguientes personas, quienes se
encuentran presentes y aceptan los cargos: Jorge Augusto
Césaro. María Alejandra Di Leo Lira.. Pablo Courtade
Iriarte.
(V) PERSONERIA JURIDICA - AUTORIZACION: Resuelven por
unanimidad solicitar a la Inspección General de Justicia
la correspondiente autorización para funcionar como
persona jurídica y para ello, resuelven por unanimidad
otorgar PODER a favor de los señores: Alejandro Enrique
María RUIZ GUIÑAZU, Cédula de Identidad de la Policía
Federal número 7.567.577 y Manuel Esteban ROJAS, Cédula
de Identidad de la Policía Federal número 14.568.323,
para que actuando uno cualesquiera de ellos
indistintamente, se presenten ante la Inspección General
de Justicia y soliciten el otorgamiento de la personería
jurídica y aprobación de los estatutos de la Asociación
Civil. A tales efectos los apoderados quedan facultados
para aceptar y proponer las modificaciones o adiciones
al acta constitutiva y al estatuto que solicite la
autoridad de contralor, suscribiendo escrituras
complementarias, rectificatorias o aclaratorias de los
instrumentos públicos o privados que se hubieren
otorgado; depositar y retirar fondos del Banco de la
Nación Argentina; interponer los recursos legales que
establece la ley orgánica de la referida Inspección
General de Justicia, retirar la documentación y realizar
todas las gestiones y diligencias que fueren pertinentes
al objeto de este poder que se otorga sin limitación
alguna para dicha finalidad.- |
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